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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Servicio de Responsabilidad Civil.

Artículo 55 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

El Servicio de Responsabilidad Civil tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Gestionar y proponer a la Junta de Gobierno la constitución de depósitos en metálico o efectos públicos para afianzar colectivamente a los colegiados, en la forma y cuantía que establezca la legislación hipotecaria.

b) Administrar las partidas presupuestarias asignadas a este Servicio.

c) Tramitar los expedientes sobre reclamación de responsabilidad civil, proponiendo a la Junta de Gobierno la resolución que proceda.

A estos efectos se podrá seguir el procedimiento establecido en la Sección 3.ª de este capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra siguiente.

d) Proponer la concertación de pólizas colectivas de seguro para los colegiados.

e) Cualquier otra función que le fuere encomendada por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o por la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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