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Real Decreto Derogada

Artículo 58. Vacunación preventiva de las aves de corral u otras aves cautivas.

Artículo 58 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá decidir la vacunación preventiva de las aves de corral u otras aves cautivas como medida a largo plazo, y basándose en una evaluación de riesgo, cuando considere que algunas zonas de España, ciertas clases de la producción avícola o determinadas categorías de aves de corral u otras aves cautivas o los compartimentos de aves de corral o de otras aves cautivas están expuestos al riesgo de influenza aviar.

2. Para ello, deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, un plan de vacunación preventiva. Dicho plan estará en línea con una estrategia DIVA y contendrá, como mínimo, la siguiente información, con base en los datos proporcionados por las autoridades competentes:

a) Una descripción clara de las razones para la vacunación preventiva, incluidos los antecedentes de la enfermedad.

b) La zona geográfica, la clase de producción avícola, las categorías de aves de corral u otras aves cautivas o los compartimentos de aves de corral o de otras aves cautivas en los que haya de realizarse la vacunación preventiva, el número de explotaciones que se encuentren en la zona y el número y clase de explotaciones en las que haya que proceder a la vacunación, si fuera diferente.

c) Las especies y categorías de aves de corral u otras aves cautivas o, en su caso, el compartimento de aves de corral o de otras aves cautivas que deban vacunarse.

d) El número aproximado de aves de corral u otras aves cautivas que vayan a vacunarse.

e) El resumen de las características de la vacuna autorizada.

f) La duración prevista de la campaña de vacunación preventiva.

g) Disposiciones específicas sobre los desplazamientos de aves de corral u otras aves cautivas vacunadas, no obstante lo dispuesto en las secciones 3.ª, 4.ª y 5.ª del capítulo IV y en la sección 3.ª del capítulo V.

h) La identificación y el registro de las aves de corral u otras aves cautivas vacunadas.

i) Las pruebas de laboratorio que se realizarán con arreglo al manual de diagnóstico en las explotaciones en las que haya de procederse a la vacunación preventiva simultáneamente a la vigilancia y a las pruebas en un número adecuado de otras explotaciones situadas en la zona de vacunación o de los compartimentos para aves de corral u otras aves cautivas, para el seguimiento de la situación epidemiológica, la eficacia de la campaña de vacunación preventiva y el control de los desplazamientos de las aves de corral u otras aves cautivas vacunadas.

3. El plan de vacunación preventiva se aprobará por la Comisión Europea, y no podrá aplicarse hasta tanto la vacunación. La aprobación del plan de vacunación preventiva podrá contener medidas que restrinjan los desplazamientos de aves de corral u otras aves cautivas y de sus productos. Entre estas medidas podrán figurar restricciones relativas a determinados compartimentos de aves de corral o de otras aves cautivas, así como el establecimiento de zonas restringidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

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