Artículo 58. Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos.
Artículo 58 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota del canon en los usos agrícolas, forestales y ganaderos que se encuentren sujetos con arreglo a lo establecido en el artículo 47.º de la presente ley resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0051 euros por metro cúbico.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 64.5 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-885.