Artículo 58. Graduación de las sanciones.
Artículo 58 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:
a) El número de personas afectadas.
b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La existencia de reiteración o reincidencia.
e) La intencionalidad o dolo del infractor.
2. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.