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Ley Derogada

Artículo 58. Graduación de las sanciones.

Artículo 58 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:

a) El número de personas afectadas.

b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La existencia de reiteración o reincidencia.

e) La intencionalidad o dolo del infractor.

2. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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