Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 59 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
2. El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones se regirán por la normativa sobre procedimiento administrativo común.