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Ley Derogada

Artículo 57. Sanciones por infracciones muy graves.

Artículo 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.

b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta doce meses.

2. En las infracciones muy graves podrá acumularse como sanciones:

La clausura de la instalación, escuela de animadores en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho.

La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.

La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, durante un período de cinco a diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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