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Ley Derogada

Artículo 56. Sanciones por infracciones graves.

Artículo 56 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros.

b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta seis meses.

2. En las infracciones graves podrá acumularse como sanciones:

La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil, escuela de animadores en el tiempo libre o servicio de información joven por un período de hasta cuatro años.

La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.

La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma durante un período de hasta cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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