Artículo 58. Procedimiento sancionador.
Artículo 58 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente disposición, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
3. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores en materia de licencia ambiental y declaración responsable de apertura será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.