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Ley Vigente

Artículo 59. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 59 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Texto consolidado

1. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por los ayuntamientos en materia de licencia ambiental y de declaración responsable de apertura corresponderá a los órganos municipales que tengan atribuida esta competencia según sus propias normas de organización y, en su defecto, a los alcaldes.

2. En el caso de actividades e instalaciones ubicadas en dos o más términos municipales, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento sancionador corresponderá al Ayuntamiento en el que las infracciones hayan tenido mayor incidencia ambiental y, en su defecto, corresponderá al Ayuntamiento en el que las actividades o instalaciones ocupen mayor superficie de su término municipal. En caso de discrepancia entre los ayuntamientos afectados, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma resolverá sobre a quién corresponde el ejercicio de la mencionada competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

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