Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-06.
Texto consolidado
Los planes directores sectoriales que deben redactarse, de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley, son los siguientes:
1. Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.
2. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos.
3. Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
4. Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears.
5. Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears.
6. Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears.#da-8#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda..