Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-03.
Texto consolidado
Los planes directores sectoriales que ordenan infraestructuras o equipamientos que permanecen vigentes, en todo lo que no contradiga esta Ley, en el momento de la entrada en vigor de estas directrices son los siguientes:
1. (Suprimido)
2. Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales.
3. Plan Director Sectorial de Canteras.
4. Plan Director Sectorial de Carreteras.
5. Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos de Mallorca.
6. Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos de Menorca.
7. Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos de Eivissa.
8. Plan Director de Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca.
9. Plan Director de Ordenación de la Oferta Turística de Eivissa y Formentera.
Se suprime el apartado 1 por la disposición adicional 2.1 de la Ley 10/2005, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2005-12950.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears..