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Ley Vigente

Artículo 58.

Artículo 58 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

1. La cuantía de las multas por infracciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores será la siguiente:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 25.000 pesetas.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 25.001 a 100.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 100.0001 a 1.000.000 pesetas.

2. Las infracciones graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con la incautación de las artes, aparejos, instrumentos o útiles y el decomiso de los productos o bienes obtenidos.

3. Las infracciones muy graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, serán sancionadas con una o varias de las sanciones contempladas en el artículo 56.1 c), d) y g).

4. En caso de venta o transacción de especies capturadas, la sanción se verá incrementada del tanto al doble del valor de lo capturado. A los efectos de esta ley, se asimilarán a la venta o transacción la captura de especies por valor de más de 80.000 pesetas por licencia cuando se rebase el límite de capturas autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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