Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. La cuantía de las multas por infracciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores será la siguiente:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 25.000 pesetas.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 25.001 a 100.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 100.0001 a 1.000.000 pesetas.
2. Las infracciones graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con la incautación de las artes, aparejos, instrumentos o útiles y el decomiso de los productos o bienes obtenidos.
3. Las infracciones muy graves en materia de pesca recreativa, además de la multa correspondiente, serán sancionadas con una o varias de las sanciones contempladas en el artículo 56.1 c), d) y g).
4. En caso de venta o transacción de especies capturadas, la sanción se verá incrementada del tanto al doble del valor de lo capturado. A los efectos de esta ley, se asimilarán a la venta o transacción la captura de especies por valor de más de 80.000 pesetas por licencia cuando se rebase el límite de capturas autorizado.