Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. Las artes, aparejos, instrumentos o útiles ilegales serán destruidos.
2. Las artes, aparejos, instrumentos o útiles de pesca que, siendo legales, han sido retirados de su calamento por estar calados en fondos o zonas prohibidas, en zona de veda o incumpliendo los horarios o periodos de tiempo establecidos en la actividad y no han sido reclamados por su propietario en el plazo de treinta días, podrán ser donados a las cofradías de pescadores para su venta en pública subasta, aplicándose su producto a los fines sociales de las mismas. Si estuvieren deteriorados se procederá a su destrucción.
3. Los productos o bienes decomisados serán subastados, donados a un centro benéfico o destruidos.
4. De todas estas actuaciones se dejará constancia en acta.