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Ley Vigente

Artículo 58. Competencia sancionadora de la Comunidad Autónoma.

Artículo 58 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. · BOE-A-2009-11125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

Texto consolidado

En la Administración de la Comunidad de Castilla y León la competencia para sancionar corresponde:

1. Respecto a los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, a los órganos sustantivos correspondientes.

2. En los supuestos no contemplados en el apartado anterior a:

a) El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, para las infracciones leves previstas en esta ley y en la Ley estatal del Ruido.

b) El titular de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, para las infracciones graves previstas en esta ley y en la Ley estatal del Ruido.

c) El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para las infracciones muy graves previstas en esta ley y en la Ley estatal del Ruido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

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