Artículo 59. Procedimiento sancionador.
Artículo 59 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. · BOE-A-2009-11125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-09.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho administrativo sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de nueve meses.