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Ley Vigente

Artículo 59. Procedimiento sancionador.

Artículo 59 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. · BOE-A-2009-11125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho administrativo sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de nueve meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-09.

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