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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

Artículo 58 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La carrera horizontal de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional de acuerdo con un modelo de competencias y habilitaciones operativas y la consecución de diferentes niveles de pericia y experiencia, validados mediante la evaluación del rendimiento y de las competencias profesionales.

2. Reglamentariamente, mediante orden del consejero competente en materia de seguridad pública y en el plazo de un mes, debe establecerse un sistema de itinerarios profesionales estructurados en niveles de pericia profesional en el mismo puesto de trabajo y en la provisión de los puestos de trabajo de las diferentes especialidades que se creen, así como las condiciones de acceso, períodos mínimos de permanencia y salida de cada una de las especialidades y del desarrollo profesional. Los niveles de especialidad, una vez reconocidos, deben ser objeto de consolidación de acuerdo con las reglas generales de consolidación y reconocimiento del grado personal, salvo en los supuestos en los que no se acrediten las aptitudes y capacidades requeridas, y sin perjuicio de lo dispuesto por la regulación del régimen disciplinario para la sanción de demérito.

3. La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, en colaboración y coordinación con la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con la legislación vigente para la expedición y homologación de títulos y formación especializada, debe elaborar el plan formativo del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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