Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
Los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad pueden contar para su financiación con los siguientes recursos:
a) Dotaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Aportaciones voluntarias de las Diputaciones Provinciales de Cataluña.
c) Aportaciones obligatorias de las Diputaciones Provinciales de Cataluña, según los Decretos de transferencias de los servicios a la Generalidad.
d) Aportaciones de los municipios de Cataluña.
e) Contribuciones especiales y tasas.
f) Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderles.
g) Los rendimientos de los precios públicos.
h) Los demás recursos que puedan corresponderles.