Artículo 58. Entidades colaboradoras de inspección y control.
Artículo 58 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se determinarán el régimen jurídico, las funciones y los ámbitos de actuación de las entidades colaboradoras, sus obligaciones, los requisitos y las formas de control de su actividad, así como las medidas que garanticen su independencia e imparcialidad.
2. No obstante lo anterior, las entidades colaboradoras de inspección y control en materia de ahorro y eficiencia energética no pueden, en ningún caso, desempeñar funciones de asistencia técnica o auditoría en materia de energía ni pueden tener vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo con personas o entidades interesadas, de manera que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de su actuación.