Artículo 57. Modalidades de vigilancia, inspección y control.
Artículo 57 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.
2. El personal funcionario que realice la actividad de vigilancia, inspección y control dispone, en el ejercicio de esta función, de la consideración de agente de la autoridad, hallándose facultado para acceder, en su caso sin previo aviso, tras su identificación, a todas las instalaciones y los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
3. Las labores de vigilancia, inspección y control a las que se refiere este artículo podrán realizarse, bien directamente por el personal funcionario, o bien mediante entidades colaboradoras de inspección y control en materia de ahorro y eficiencia energética.