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Ley Vigente

Artículo 59. Acta de inspección.

Artículo 59 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. De toda visita de inspección o comprobación se levantará un acta descriptiva de los hechos, haciéndose constar, en su caso, las irregularidades observadas y las alegaciones que formule la persona responsable de ellas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

2. Estas actas gozarán de la presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar las personas interesadas. También gozarán de valor probatorio las fotografías, los vídeos, los registros y la demás documentación gráfica obtenida durante las labores de vigilancia, control e inspección y que se adjunten al acta de inspección.

3. Los documentos de las entidades colaboradoras, tras la visita de inspección o comprobación correspondiente, tendrán la consideración de actas de inspección y gozarán de la misma presunción de certeza y valor probatorio que las del personal funcionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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