Artículo 58. Órdenes Anuales de Vedas.
Artículo 58 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-15.
Texto consolidado
1. La Consejería publicará anualmente y con anterioridad al 1 de junio, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles de caza comercial, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies cinegéticas fuera de dichas épocas.
2. El contenido de las Órdenes Anuales de Vedas se establecerá reglamentariamente y tendrán en consideración los planes aprobados por la Administración para la ordenación de los recursos naturales, áreas protegidas, para la fauna amenazada o de control de especies exóticas, en lo referente a la actividad cinegética.
Su anterior numeración era art. 59.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6000.