Artículo 57. Planes Generales para las Especies de Interés Preferente.
Artículo 57 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-15.
Texto consolidado
1. Previamente a la declaración de una especie como de interés preferente, el Consejo de Gobierno aprobará un plan general, de ámbito regional, cuyo objeto es establecer las bases para la conservación y el aprovechamiento cinegético de la especie afectada, que tramitará, elaborará y aplicará la Consejería.
2. Los planes generales al menos deberán contemplar los objetivos, los criterios para la determinación del hábitat potencial de la especie, los criterios para la zonificación y la clasificación de los terrenos en función de la calidad del hábitat, así como aquellos que sean necesarios para establecer los niveles de protección, las bases para el aprovechamiento cinegético de la especie y su vigencia.
Su anterior numeración era art. 58.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6000.