El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Presidente y Secretario.

Artículo 58 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-20.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente del mismo que, a su vez, lo será de la entidad y de la Asamblea General, y uno o más vicepresidentes, que sustituirán por su orden al Presidente.

2. El ejercicio del cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.

3. Corresponderá al Presidente convocar las sesiones, presidirlas, determinar los asuntos que deben figurar en el orden del día y dirigir los debates, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, pueda delegar en el mismo el Consejo de Administración.

4. El Consejo de Administración nombrará también un Secretario del Consejo. En caso de ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, será sustituido en la forma que prevean los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1789.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 3/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.