Artículo 57. Irrevocabilidad del nombramiento.
Artículo 57 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades que las previstas para los consejeros generales en el artículo 45 de esta Ley.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada Ley, sobre régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2432.