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Ley Vigente

Artículo 58.

Artículo 58 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

Por acuerdo de la Asamblea Vecinal podrá constituirse una Comisión de apoyo y colaboración al Alcalde, la cual quedará integrada por un máximo de tres de sus miembros, elegidos libremente por el Alcalde que la presidirá, y de la que formarán parte obligatoriamente los Tenientes de Alcalde, de existir éstos.

La Comisión tendrá las competencias que le delegue el Alcalde o la Asamblea Vecinal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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