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Ley Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

1. El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente Tenientes de Alcalde hasta un máximo de tres, de entre los miembros de la Asamblea Vecinal, a quienes corresponderá su sustitución legal por el orden de su nombramiento.

2. Los Tenientes de Alcalde tendrán aquellas atribuciones que les sean delegadas por el Alcaide.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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