Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
1. La Asamblea Vecinal celebrará sesiones ordinarias como mínimo una vez al trimestre, y extraordinarias cuando así lo decida el Alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea Vecinal. En este último caso, la sesión no podrá demorarse por más de dos meses desde que fuera solicitada.
2. Las sesiones serán convocadas por el Alcalde con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante bando, pregón u otra forma tradicional, publicándose el orden del día en los lugares de costumbre.