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Ley Vigente

Artículo 58.

Artículo 58 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en los tipos siguientes:

a) Son infracciones leves: No suministrar información obligatoria, suministrar la información solicitada fuera de plazo, o bien con datos inexactos, incompletos o en forma diferente de la establecida, siempre que este hecho no provoque un perjuicio grave.

b) Son infracciones graves: No suministrar la información obligatoria solicitada, hacerlo fuera de plazo o con datos inexactos, incompletos o en forma diferente de la establecida, siempre que estos hechos den lugar a un perjuicio grave, y, además, reincidir en la comisión de infracciones leves.

c) Son infracciones muy graves: Suministrar de manera dolosa datos inexistentes y, además, reincidir en la comisión de infracciones tipificadas como graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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