Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Se consideran responsables de las infracciones tipificadas por la presente Ley las personas físicas o jurídicas a las cuales se les impute la acción o la omisión constitutivas de la infracción.
2. Las personas jurídicas son responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.