Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Las infracciones imputables al Sistema Estadístico de Cataluña, a su personal, o las cometidas por personas físicas o jurídicas que colaboren con estas en virtud de acuerdos, convenios o contratos pueden ser leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Comportarse de manera incorrecta con los informantes.
b) No comunicar, o hacerlo de manera incompleta, las normas que deben observarse en el cumplimiento de los cuestionarios o los documentos de naturaleza similar, y las sanciones que se les pueden imponer si las incumplen.
3. Son infracciones graves:
a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
b) Incumplir las normas técnicas aprobadas en materia estadística.
c) Negarse a mostrar el documento acreditativo de su condición de personal estadístico a la persona informante que lo solicite.
4. Son infracciones muy graves:
a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
b) Difundir o comunicar datos amparados por el secreto estadístico a personas no autorizadas.
c) Utilizar datos estadísticos protegidos por el secreto estadístico para finalidades no estadísticas.
d) Difundir resultados si antes no se han hecho públicos oficialmente.