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Ley Vigente

Artículo 59.

Artículo 59 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. Las infracciones imputables al Sistema Estadístico de Cataluña, a su personal, o las cometidas por personas físicas o jurídicas que colaboren con estas en virtud de acuerdos, convenios o contratos pueden ser leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Comportarse de manera incorrecta con los informantes.

b) No comunicar, o hacerlo de manera incompleta, las normas que deben observarse en el cumplimiento de los cuestionarios o los documentos de naturaleza similar, y las sanciones que se les pueden imponer si las incumplen.

3. Son infracciones graves:

a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir las normas técnicas aprobadas en materia estadística.

c) Negarse a mostrar el documento acreditativo de su condición de personal estadístico a la persona informante que lo solicite.

4. Son infracciones muy graves:

a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

b) Difundir o comunicar datos amparados por el secreto estadístico a personas no autorizadas.

c) Utilizar datos estadísticos protegidos por el secreto estadístico para finalidades no estadísticas.

d) Difundir resultados si antes no se han hecho públicos oficialmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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