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Ley Vigente

Artículo 58. Régimen de cotitularidad.

Artículo 58 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-09.

Texto consolidado

1. Cuando la solicitud de registro o el diseño registrado pertenezcan proindiviso a varias personas, la comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en este artículo y en último término por las normas de derecho común sobre la comunidad de bienes.

2. Cada uno de los cotitulares por sí solo podrá:

a) Disponer de la parte que le corresponda notificándolo a los demás comuneros, que podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto en el plazo de un mes a contar desde la notificación en el caso del derecho de tanteo o desde la inscripción de la cesión en el registro de diseños, en el caso del derecho de retracto.

b) Explotar por sí mismo el diseño, previa notificación a los demás cotitulares.

c) Realizar los actos necesarios para la conservación de la solicitud o del registro.

d) Ejercitar acciones civiles o criminales contra quienes infrinjan los derechos derivados del diseño registrado, notificándolo a los demás cotitulares a fin de que éstos puedan sumarse a la acción y para que contribuyan al pago de los gastos habidos.

3. La concesión de licencias a terceros para explotar el diseño requerirá el acuerdo de la mayoría de los partícipes en los términos previstos en el artículo 398 del Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-09.

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