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Ley Vigente

Artículo 59. Principios generales.

Artículo 59 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-09.

Texto consolidado

1. Los derechos derivados de la solicitud o del registro del diseño podrán transmitirse, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos, otros negocios jurídicos o medidas que resulten del procedimiento de ejecución. En el supuesto de que se constituya una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en la sección cuarta del Registro de Bienes Muebles con notificación de dicha inscripción a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su anotación en el Registro de Diseños. A estos efectos ambos registros estarán coordinados para comunicarse telemáticamente los gravámenes sobre diseños inscritos o anotados en ellos.

2. Los actos jurídicos contemplados en el apartado anterior, cuando se realicen inter vivos deberán constar por escrito para que sean válidos, y sólo podrán oponerse frente a terceros de buena fe una vez inscritos en el Registro de Diseños.

3. Inscrito en el Registro de Diseños alguno de los derechos o gravámenes contemplados en el apartado 1, no podrá inscribirse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con aquél. Si sólo se hubiere anotado la solicitud de inscripción, tampoco podrá inscribirse ningún otro derecho o gravamen incompatible hasta que se resuelva aquélla.

4. La solicitud de inscripción que acceda primeramente al órgano competente será preferente sobre las que accedan con posterioridad, practicándose las operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación.

5. El Registro de Diseños es público. La publicidad se hará efectiva, previo pago de las tasas o precios públicos correspondientes, mediante el acceso individualizado a las bases de datos, suministro de listados informáticos, consulta autorizada de los expedientes, obtención de copias de los mismos y certificaciones, y de forma gratuita, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-09.

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