Artículo 57. Prescripción de acciones civiles.
Artículo 57 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-09.
Texto consolidado
1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho sobre el diseño registrado prescriben a los cinco años contados desde el día en que pudieron ejercitarse.
2. La indemnización de los daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de infracción realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.