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Ley Vigente

Artículo 58. Reiteración y reincidencia.

Artículo 58 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. Se entenderá que existe reiteración cuando se cometa una nueva infracción de la misma índole, dentro del plazo de un año de haberse cometido la anterior, sin que medie resolución firme en vía administrativa.

2. La reincidencia se producirá por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, ya sancionada con anterioridad, y que sea firme en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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