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Ley Vigente

Artículo 57. Infracciones permanentes o continuadas.

Artículo 57 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. Se considera infracción permanente aquella constituida por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la persona infractora.

2. Se considera infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto administrativo, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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