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Ley Vigente

Artículo 56. Infracciones muy graves.

Artículo 56 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño grave o muy grave, o se derive un riesgo grave o muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas, el medio ambiente y el paisaje.

b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.

c) El incumplimiento de la obligación de aseguramiento de riesgos por entidad colaboradora de certificación.

d) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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