Artículo 58. Aportaciones voluntarias.
Artículo 58 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La asamblea general puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que han de ser desembolsadas en el plazo y las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.