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Ley Derogada

Artículo 58. Aportaciones voluntarias.

Artículo 58 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La asamblea general puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que han de ser desembolsadas en el plazo y las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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