El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 59. Intereses.

Artículo 59 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los estatutos sociales han de establecer si las aportaciones al capital social pueden dar interés. En caso afirmativo, los criterios de determinación de los tipos de interés han de ser fijados, para las aportaciones obligatorias, por los estatutos sociales o por la asamblea general y, para las aportaciones voluntarias, por el acuerdo de admisión. El interés no puede exceder en ningún caso de seis puntos el tipo de interés legal del dinero.

2. Si la asamblea general acuerda la meritación de intereses para las aportaciones al capital social o si acuerda el reparto de retornos, las aportaciones previstas en el artículo 55 bis.1.b de los socios o socias que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, tienen preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos sociales.

Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 8 del Decreto-ley 1/2011, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2011-5717.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5717.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 18/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.