Artículo 58. Titulaciones.
Artículo 58 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la expedición de los títulos y demás acreditaciones de carácter profesional.
2. Para la llevanza descentralizada del Registro de
Profesionales del Sector Pesquero, funcionará en la Comunidad Autónoma de Canarias un registro de los citados profesionales en el que se inscribirán de oficio todos los títulos y certificados expedidos en la misma, así como las bajas profesionales del sector pesquero que se produzcan.