El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

Artículo 58 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2013-10074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-09.

Texto consolidado

1. Los créditos que concedan las entidades financieras, destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles, podrán ser ajustados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca a través del Instituto de Crédito Oficial mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se consideran entidades financieras las cooperativas de crédito calificadas, las cajas de ahorro españolas, los bancos españoles, el Instituto de Crédito Oficial y las entidades de crédito extranjeras.

3. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa deberá autorizar la formalización de estos convenios, o su cesión, en el caso de los ya firmados. Cuando de la valoración de una contrapartida del ICO en el sistema CARI puedan derivarse riesgos o incertidumbres adicionales para el citado sistema, la Secretaría de Estado de Comercio podrá requerir a la entidad participante, como condición previa a la autorización del convenio, o su cesión, la constitución de garantías que permitan cubrir dichos riesgos adicionales. En todo caso la autorización tendrá carácter singular cuando sea el Instituto de Crédito Oficial quien asimismo financie la operación de exportación.

4. El ajuste a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cubrirá la diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para financiar la operación de exportación y el producto que la entidad financiera obtenga como consecuencia de la misma, más el margen porcentual anual sobre la cuantía del préstamo. Reglamentariamente se establecerá el margen anual y el procedimiento para determinar el coste de los recursos y el producto de la entidad financiera antes aludidos.

5. Para aquellas operaciones contratadas bajo el sistema Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) que cuenten con una cobertura del seguro por cuenta del Estado de CESCE en un porcentaje superior al 95 por ciento, los ajustes de intereses a favor del ICO que deriven de importes no abonados por el deudor de un crédito y no cubiertos por el seguro de CESCE, podrán ser cancelados en el caso de que hayan transcurrido más de 110 días desde la fecha en que se produjo el vencimiento y éste permanezca impagado.

6. Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se dotará al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con el correspondiente crédito ampliable, para atender a las finalidades previstas en la presente Ley. A este crédito ampliable no le será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50 y 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, pudiendo financiarse con Deuda Pública. Igualmente, en los presupuestos de ingresos y gastos del Instituto de Crédito Oficial se establecerán los correspondientes conceptos presupuestarios para recoger las operaciones derivadas de estos ajustes.#a5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 14/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.