Artículo 59. Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales.
Artículo 59 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2013-10074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-29.
Texto consolidado
1. En los distintos programas y fondos de Instituciones Financieras Internacionales con contribución de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes, se fomentará la participación de empresas españolas en los proyectos abiertos a concurso por estas instituciones en países en desarrollo, de forma complementaria a los objetivos esenciales de promoción del desarrollo económico y estabilidad del sistema financiero internacional que tienen estas instituciones. El Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará los mecanismos necesarios para fomentar la participación de empresas españolas en los mercados de licitaciones de las instituciones financieras internacionales.
2. Las iniciativas de aportación directa a fondos depositados en las Instituciones por parte de los distintos Ministerios o sus entidades dependientes deberán contar con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que velará por la coordinación de las iniciativas y la valoración coste-eficacia de los fondos en los cuales se propone la aportación presupuestaria del Estado.