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Ley Vigente

Artículo 58. Multas.

Artículo 58 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 52 de esta Ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: 10.000 a 100.000 pesetas.

b) Infracciones menos graves: de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.

c) Infracciones graves: de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

d) Infracciones muy graves: de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

2. En cualquier caso, la multa deberá ser, como mínimo, equivalente al valor del beneficio económico conseguido por el infractor, independientemente de la calificación de la infracción o de que la cuantía pueda superar la cantidad máxima prevista para las infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-29.

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