Artículo 58. Multas.
Artículo 58 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 52 de esta Ley se sancionarán con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: 10.000 a 100.000 pesetas.
b) Infracciones menos graves: de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones graves: de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
d) Infracciones muy graves: de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
2. En cualquier caso, la multa deberá ser, como mínimo, equivalente al valor del beneficio económico conseguido por el infractor, independientemente de la calificación de la infracción o de que la cuantía pueda superar la cantidad máxima prevista para las infracciones muy graves.