Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
Artículo 57 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.
Texto consolidado
Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
1. Infracciones muy graves: A los cuatro años.
2. Infracciones graves: Al cabo de un año.
3. Infracciones menos graves: A los seis meses.
4. Infracciones leves: A los dos meses.