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Ley Vigente

Artículo 57. Prescripción de las infracciones.

Artículo 57 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.

Texto consolidado

Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:

1. Infracciones muy graves: A los cuatro años.

2. Infracciones graves: Al cabo de un año.

3. Infracciones menos graves: A los seis meses.

4. Infracciones leves: A los dos meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-29.

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