Artículo 58. Infracciones administrativas.
Artículo 58 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.
Los reglamentos que las desarrollen podrán introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.
2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.