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Ley Vigente

Artículo 57. Actas de inspección.

Artículo 57 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. Los hechos constatados por la inspección deberán reflejarse en el acta correspondiente. En la misma, se consignarán las circunstancias que sean precisas para la mejor expresión de los hechos objeto de la inspección y deberá ser levantada en presencia del titular o de quien esté presente en el momento de la inspección. Será firmada por las personas comparecientes ante quienes se formalice, entregándoles copia de la misma. La firma del acta no implicará, salvo manifestación expresa de la persona interesada, la aceptación de su contenido. Las personas reseñadas anteriormente podrán hacer constar en el acta las observaciones que deseen formular en relación con su contenido. La negativa de la firma por parte de la persona o personas comparecientes se hará constar en el acta de inspección y no invalidará el acta.

2. Lo reflejado en el acta tendrá presunción de veracidad, salvo prueba en contrario y deberá ser remitida al órgano competente en la materia, a fin de que, en su caso, se incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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