Artículo 58. Principios que informan la gestión económico-financiera.
Artículo 58 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.
Texto consolidado
Los principios que informarán la gestión económico-financiera son los siguientes:
a) La separación de la fiscalización de la gestión del sistema contable.
b) El sistema contable se basará en los principios contables generalmente aceptados y su organización se ajustará a las normas que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda
c) El presupuesto será el ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria.
d) El seguimiento de los costes de los servicios.
e) El establecimiento de la auditoría externa de las cuentas individuales y consolidadas del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, de acuerdo con los principios contables de general aceptación. La auditoría estará a disposición del Consejo Municipal antes de la aprobación de las Cuentas Generales.
f) La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos.