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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 58.

Artículo 58 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. · BOIB-i-1990-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-22.

Texto consolidado

El censualista, al tiempo de otorgar recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé «firma» del pago en escritura pública, que será de cargo del mismo censualista.

De análogo derecho gozará el dueño directo en relación al pago del laudemio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-22.

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