Artículo 58.
Artículo 58 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Serán también ingresos de los Colegios de Gestores Administrativos:
a) Los que establezca la legislación autonómica.
b) Cualquier otro que se apruebe por la Junta General de los propios Colegios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-28699.