Artículo 59.
Artículo 59 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
El Consejo General contará con los siguientes ingresos para su sostenimiento:
a) Una cuota según el número de colegiados, que los Colegios de Gestores Administrativos deberán prever en sus presupuestos y que habrán de repercutir en aquéllos al propio tiempo de cobrarles la cuota colegial. La cuantía de la cuota para el Consejo General será fijada por el Pleno de dicho Consejo. La demora en el pago de estas cuotas devengará el interés legal vigente.
b) El importe de los derechos de examen, expedición de títulos, certificaciones, carnés y demás documentos.
c) Los rendimientos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, donativos y legados que la Corporación pueda recibir.
e) Otros recursos que pueda percibir con motivo de sus actividades.
f) Cualquier otra percepción que el Consejo acuerde por circunstancias extraordinarias.
En el presupuesto que cada año se establezca, se fijará la parte de la cuota prevista bajo el párrafo a) que será atribuida a los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas para la financiación de su funcionamiento y actividades y a los Colegios que, a falta de Consejo en su Comunidad, asuman análogas funciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-28699.