Artículo 57.
Artículo 57 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Los Colegios de Gestores Administrativos percibirán para su sostenimiento una cuota mensual y las derramas que se aprueban reglamentariamente, que satisfarán sus colegiados en la cuantía fijada por los propios Colegios.
La demora por más de tres meses en el pago de esta cuota o derramas devengará el interés legal del dinero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-28699.